A) Gastos de producción
Para los titulares de la explotación, se aplica el tipo de impuesto sobre el valor añadido (IVA) del 10%:
Siempre que no se trate de una cesión de uso o disfrute, ni de un arrendamiento de bienes y que se realice a favor del titular de una explotación agrícola o forestal.
La forma jurídica que adopte la titularidad de la explotación es independiente para la aplicación del tipo reducido y puede ser un agricultor individual, una sociedad agraria de transformación (SAT), una cooperaativa, una sociedad limitada (S.L.), etc.
B) Beneficios
Para la venta de la madera, el tipo de IVA aplicable depende del sector económico al que pertenezca el titular de la explotación.
La factura de venta de la madera debe incluir, además del precio neto, el 21% correspondiente al IVA y el -2% correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
El vendedor debe declarar el IVA e incluir, en la declaración del IRPF, la renta obtenida. En el caso de choperas, supone el 26% de la base imponible. Igualmente, debe incluir como gasto el valor del 2% que se ha descontado al comprador.
Las cuotas del IVA soportado en la adquisición de los medios de producción necesarios para llevar a cabo la actividad son deducibles, liquidando el impuesto por diferencia respecto de las cuotas repercutidas, en períodos trimestrales.
A la madera vendida se aplica un IVA del 21%.
- Régimen de Estimación Objetiva (o de módulos) de Explotaciones Agrarias
También las cuotas de IVA son deducibles y liquidadas trimestralmente, aplicando un IVA del 21% en la venta de la madera.
Los empresarios o profesionales incluidos en este régimen no tienen obligación de repercutir ni de ingresar el impuesto. Al no poder deducir el IVA soportado en sus adquisiciones, tienen derecho a obtener una compensación a tanto alzado cada vez que venden sus productos. Esta compensación es deducible por el empresario que la paga; en este caso, el porcentaje de IVA que se aplica en la venta de la madera es del 12%, no computándose en la base en ningún caso tributos indirectos que graven las operaciones de ventas ni gastos accesorios o complementarios.
SUBASTAS DE MADERA