
El marco normativo básico está constituido por las leyes de montes de ámbito estatal y del territorio de la Comunidad de Castilla y León:
Añade el artículo 57 bis. “Aprovechamientos maderables y leñosos de turno corto o domésticos de menor cuantía” a la Ley 3/2009 de Montes de Castilla y León.
Establece que para la realización de aprovechamientos maderables o leñosos a turno corto se deberá comunicar a la consejería competente en materia de montes, mediante una declaración responsable que concurren las circunstancias por las que no es necesaria la comunicación con quince días de antelación ni la autorización previstas según la nueva redacción dada a los artículos 56 y 57.
De acuerdo con la Ley 43/2003 se considerarán aprovechamientos de turno corto aquéllos cuyo turno sea inferior a 20 años y los aprovechamientos de las especies y turnos conjuntamente tratados que determinen las comunidades autónomas para su territorio.
El aprovechamiento de las choperas de producción no gestionadas por la Junta de Castilla y León viene regulado por esta normativa. En concreto el régimen de intervención administrativa, plazos de ejecución y prórrogas, control e inspección de los mismos, decomisos y suspensión del aprovechamiento, época hábil, condiciones generales y procedimientos administrativos en función del sistema de intervención.
La aprobación de los planes dasocráticos de choperas permite la adhesión a un sistema de certificación de Gestión Forestal Sostenible.
Existen dos sellos para la certificación de la Gestión Forestal Sostenible en España, reconocibles en los productos y en el material divulgativo, estos son PEFC y FSC.
La Certificación Regional implantada en Castilla y León bajo el sistema PEFC, es la herramienta de certificación de montes públicos y privados en su conjunto para Castilla y León.
Además existen otras superficies certificadas de manera individual y de grupo por ambos sistemas de certificación (FSC y PEFC).
La distancia que deben respetar las plantaciones de chopos con respecto a las fincas colindantes viene regulada por el Código Civil publicado por Real Decreto de 24 de julio de 1.889 en defecto de ordenanzas o la costumbre del lugar.
La Red Natura 2000 esta configurada mediante la Directiva 92/43/CEE de Conservación de los Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres (Directiva Hábitats) y la Directiva 2009/147/CE (Directiva Aves).
En la mayor parte de los grandes ríos de la Comunidad en los que se asienta la populicultura una franja de ribera ha sido declarada Zona de Especial Conservación ZEC a partir de los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC). Los planes básicos de gestión y conservación de valores y espacios protegidos Red Natura 2000 establecen condicionantes, prioridades y objetivos de conservación que regulan el desarrollo de la populicultura en el ámbito correspondiente.
El catálogo nacional de materiales de base para la producción de los materiales forestales de reproducción del género Populus de las categorías cualificada y controlada está integrado por los clones de chopos que se comercializan habitualmente en España y se incluyen en él los clones autorizados por cada una de las comunidades autónomas. En la actualidad esta compuesto por los 26 clones que figuran en la normativa siguiente:
El catálogo de clones de chopos de Castilla y León fue publicado mediante la:
La producción y la comercialización de los materiales forestales de reproducción está regulada por el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, que continúa vigente. No obstante, el Catálogo Nacional de materiales de base se mantiene actualizado mediante resoluciones posteriores de la Dirección General competente, por lo que el listado de clones puede haber variado respecto al recogido en las órdenes y resoluciones anteriores.
En él se expone entre otras cosas la necesidad de etiquetado y documento de proveedor para poder comercializar los materiales forestales de reproducción, así como los requisitos relativos a las estaquillas de tallo y varetas utilizadas para la multiplicación de “Populus spp”.
Entre otros asuntos, regula la autorización de materiales de base, así como el establecimiento y modificación de campos de plantas madre, creando también un Registro de Campos de Plantas Madre de la Comunidad de Castilla y León.
Procede tener en cuenta, además, el Real Decreto 159/2022, de 1 de marzo, sobre conservación de los recursos genéticos forestales y de la flora silvestre, normativa básica en la materia.
La producción y la comercialización de materiales vegetales también están sugetas al regimen fitosanitario de la Unión europea, de aplicación directa desde el 14 de diciembre de 2019: el Reglamento (UE) 2016/2031,relativo a las medidas de proteción contra las plagas de los vegetales, y el Reglamento (UE) 2017/625, sobre controles oficiales. Su aplicación en España se desarrolla en el Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto (que sustituye en lo esencial al anterior Real Decreto 58/2005). Esta normaiva especifica las condiciones, procedimientos y trámites de carácter fitosanitario que deben cumplirse para la introducción o el desplazamiento de vegetales y productos vegetales.
La Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos establece que, para poder comercializar semillas o plantas de vivero es preciso que los profesionales estén registrados previamente, lo cual está desarrollado en el Real Decreto 1891/2008, de 14 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de inscripción de los productores en el Registro Nacional de Productores de Semillas y Plantas de Vivero. Este registro depende del Ministerio de Agricultura, pero su autorización es realizada por la Comunidad Autónoma.
La ORDEN AYG/1038/2013, de 29 de noviembre, por la que se crea el Registro Oficial de Proveedores de Vegetales de Castilla y León tiene por objeto la creación de dicho Registro y la regulación de su funcionamiento y del pasaporte fitosanitario.
Orden de 9 de julio de 1982 sobre fomento de plantaciones de chopo en montes en régimen privado.